De las Comisiones Nacionales de Honor y Justicia
y de Audiencia y Apelación
Artículo 26
De la Comisión Nacional de Honor y Justicia
La Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia será el órgano encargado de proteger la vigencia de los derechos estatutarios de los miembros de la Agrupación, establecer las responsabilidades que deriven del incumplimiento de las obligaciones y aplicar las sanciones respectivas. Deberá actuar con responsabilidad, imparcialidad y agilidad en sus indagaciones y podrá requerir del Comité Ejecutivo Nacional o de los Comités Directivos Estatales la información necesaria para su labor.
a) La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por un Presidente, un Secretario y 2 Vocales propuestos y electos para un periodo de cuatro años de manera directa por la Asamblea Nacional, a quien rendirán cuentas de su proceder conduciéndose de manera autónoma respecto de los Comités Ejecutivo Nacional y Estatales.
b) Esta Comisión Nacional podrá vigilar que la actuación del Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Directivos Estatales y las Secretarías se apegue a las normas estatutarias.
c) Conocerá y dará trámite a las quejas de los miembros en primera instancia por actos u omisiones de los integrantes de los órganos de dirección, aunque también puede actuar oficiosamente si detecta violación flagrante de los acuerdos y normas de la Agrupación.
d) Deberá emitir sus resoluciones dentro de los 30 días hábiles siguientes en que reciba una queja, pero en casos de urgencia dará celeridad a sus trabajos.
Artículo 27
De la Comisión Nacional de Audiencia y Apelación
La Comisión Nacional de Audiencia y Apelación es el órgano jurisdiccional de segunda instancia encargado de conocer los recursos que se interpongan con motivo de la imposición de sanciones dictadas en primera instancia.
a) La Comisión Nacional de Audiencia y Apelación se integrará por tres miembros que se denominarán: Primer Oidor, Segundo Oidor y Tercer Oidor propuestos y electos para un periodo de 4 años de manera directa por la Asamblea Nacional a quien rendirán cuentas de su proceder conduciéndose de manera autónoma respecto de la Comisión Nacional de Honor y Justicia y de los Comités Ejecutivo Nacional y Directivos Estatales.
b) Será presidida por el primer oidor.
c) Revocará, confirmará o modificará, en segunda instancia, las resoluciones sobre sanciones que la Comisión Nacional de Honor y Justicia dicte y que el interesado haya recurrido en apelación.
d) Vigilará la actuación de la Comisión Nacional de Honor y Justicia y tendrá la facultad en caso de detectar irregularidades de solicitar a la Asamblea Nacional la remoción de sus integrantes. |